Un año más, nos reunimos para celebrar el Día de la Visibilidad Trans y queremos recordar por qué celebramos este día dos semanas antes del Día Internacional del mismo nombre. El motivo es que el 15 de marzo conmemoramos el aniversario de la aprobación de la Ley 3/2007 sobre el cambio de nombre y mención del sexo en personas transexuales. En su momento, hace ya doce años, fue pionera en el mundo al permitir el cambio de nombre y sexo registrales sin necesidad de cirugías y sin tener que ir a juicio, convirtiéndose en un acto administrativo.

 

No obstante, las leyes se redactan y aprueban en un contexto social y época concretos. Hace doce años, ya se comenzaba a intuir que las personas trans somos también seres humanos y, por tanto, sujetos de derecho, cuando treinta años antes simplemente éramos delincuentes y una amenaza para la sociedad. No obstante, todavía se nos consideraba enfermos mentales en aquel entonces.

 

Los años no pasan en balde, la sociedad ha cambiado, muchas realidades, antes ocultas, han emergido ante una mejor comprensión social. La realidad de la identidad de género, como todas las realidades, es diversa, no sólo binaria, como injustamente se ha querido hacer creer durante mucho tiempo, y a lo largo de estos años, también se han alzado las voces de las personas no binarias reclamando su reconocimiento y su posición en la sociedad.

 

La ley del 15 de marzo de 2007, vigente en la actualidad, ya no es suficiente. Recordemos que el pasado mes de junio de 2018 la Organización Mundial de la Salud, por fin sacó de la sección de trastornos mentales la transexualidad y pasó a llamarla “Incongruencia de género”. No obstante, aunque no estamos de acuerdo con el término “incongruencia”, celebramos que, desde junio de 2018 ya no se nos considera personas enfermas.

 

¡La actual ley ya no nos vale!. ¿Por qué?

 

Porque no reconoce los derechos de los menores a tener una documentación de acuerdo con su identidad de género, excluye a la población migrante de su derecho a tener reconocida su identidad de género en la documentación emitida por el estado español y exige un diagnóstico de disforia de género, es decir, un diagnóstico médico y un certificado psicológico sobre una enfermedad “que ya no existe”, además de exigir dos años de tratamiento médico para poder optar al cambio de género registral.

 

Esta ley, además, es contraria a las directrices europeas, que aplauden la actuación de algunos Estados miembros que están incluyendo en sus legislaciones el reconocimiento jurídico del género sobre la base de la autodeterminación.

 

Por estos motivos, desde FELGTB, reclamamos la modificación de la Ley 3/2007 que dicta las exigencias que deben cumplir aún a día de hoy las personas trans para cambiar su género a nivel registral. Éstas son, como comentábamos con anterioridad, el tener un diagnóstico médico de disforia de género, haber realizado dos años de tratamiento hormonal, ser español y mayor de edad. Esto hace que muchas personas no puedan realizar el cambio registral lo que incrementa la discriminación laboral que ya de por sí sufren al ser personas trans, ya que muchas empresas las rechazan sistemáticamente cuando detectan una discrepancia entre su identidad sentida y su nombre registral.

 

Aunque la negación del derecho de autodeterminación es la mayor discriminación que sufrimos las personas trans actualmente en el territorio español, también sufrimos discriminaciones en los ámbitos educativos, sanitarios y laborales, además de ser víctimas frecuentes de delitos de odio por motivo de transfobia.

 

Por estos motivos, al margen de la modificación de la ley anteriormente mencionada, reivindicamos:

 

  • La inclusión en el Sistema Nacional de Salud de la asistencia sanitaria necesaria para la reasignación de sexo dentro de la cartera de servicios comunes en las condiciones que se establezcan. Dicha asistencia sanitaria incluirá el acompañamiento de todos los aspectos de la salud física y mental de la persona, respetando siempre la voluntad de ésta. Solicitamos, además, que, a partir de los 16 años de edad, los menores trans puedan prestar por sí mismos el consentimiento informado para acceder a la reasignación sexual quirúrgica.

 

  • Que se incluyan, igualmente, los tratamientos durante la pubertad dirigidos a evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, así como aquellos que sirvan para propiciar los deseados.

 

  • Que ninguna persona pueda ser sometida a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico o psiquiátrico que no desee o que coarte su libre autodeterminación de género.

 

  • La formación del personal sanitario tanto del sector público, como del privado, sobre diversidad sexual, familiar y de género, así como sobre las especificidades de la realidad trans.

 

  • El acceso a los tratamientos de reproducción asistida a través de la sanidad pública a toda persona con capacidad de gestar.

 

  • La implementación de medidas e incentivos para organismos públicos y empresas privadas que favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans, por estar en situación de especial vulnerabilidad.

 

  • La creación de programas de información dirigidos a los centros educativos, así como cursos de sensibilización y capacitación al profesorado, que les ayuden a incorporar la diversidad afectivo-sexual, de género y familiar de manera transversal en sus currículums formativos.

 

  • El desarrollo y la implantación de protocolos de actuación específicos para casos de acoso escolar por motivo de LGTBIfobia.  

 

  • La formación y sensibilización de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado sobre la realidad y necesidades de las personas trans para animar a éstas a denunciar las violencias que sufren y se garantice así una correcta atención durante el proceso.

 

  • Vigilancia de la aplicación de la penalización con agravante para toda agresión o discriminación por motivos de identidad sexual y/o de género y/o expresión de género tal y como establece el Código Penal. Reivindicación de la subsanación de daños para las personas trans* mayores que han sufrido y sufren de trans*fobia social e institucional tal y como establece el Estatuto de la Víctima.